Un trabajador a distancia consigue denunciar a la empresa que le despidió por no encender su webcam

Con el teletrabajo, conocido legalmente como trabajo a distancia, se está adentrando en una nueva serie de problemas reales relacionados con la privacidad de los trabajadores. Si bien se cree que las empresas pueden tener algunas formas de controlar la productividad de los trabajadores, choca con el concepto de que se está llevando el trabajo a casa y con ello muchos métodos pueden incurrir en vulneraciones de la privacidad y no justifican su uso. Pedir a los trabajadores que activen una webcam se está considerando un método invasivo, como le ha pasado a un trabajador a distancia que consiguió reclamar 75.000 euros a la empresa que le despidió por no encender la webcam.

Un trabajador a distancia de una empresa estadounidense fue despedido por negarse a dejar su webcam mientras trabajaba. El trabajador denunció, y fue indemnizado con unos 75.000 euros por un tribunal holandés por despido improcedente.

Forzar a usar la webcam puede ser considerado invasión de privacidad

El residente de Diessen, fue contratado por la sucursal de Rijswijk de Chetu Inc., una empresa de desarrollo de software con sede en Florida. Empezó a trabajar para Chetu en enero de 2019, y dijo que ganaba más de 70.000 euros al año en concepto de salario, comisión, bonificación variable y asignación de vacaciones. Trabajó para la firma estadounidense durante más de un año y medio, pero el 23 de agosto se le ordenó participar en un período de formación virtual y durante ese periodo tendría que permanecer conectado durante toda la jornada laboral con la pantalla compartida encendida y la cámara web activada.

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El trabajador respondió dos días después con que no estaba cómodo siendo vigilado durante 9 horas al día por la webcam. Lo catalogó como una invasión de su intimidad. Añadió que la empresa ya puede vigilar todas las actividades de su portátil y que comparte su pantalla. Fue despedido el 26 de agosto, por «negativa a trabajar e insubordinación«.

El caso se llevó al tribunal de Zeeland-West Brabant en Tilburg. Razonó no había ninguna razón urgente para justificar el despido inmediato dado, que era desproporcionado y que la exigencia de dejar su cámara web encendida no era razonable y contravenía las normas de privacidad de datos. El tribunal estuvo de acuerdo en que el despido no era legalmente válido al no dejar suficientemente claras las razones del despido, y que no ha habido pruebas de una negativa a trabajar, ni tampoco una instrucción razonable. Destacaron que la instrucción de dejar la cámara encendida es contraria al derecho del empleado a que se respete su vida privada. Ta explicó que este era el único problema, mientras estaba de acuerdo con que le sigan las actividades de su portátil.

Chetu Inc. fue condenador a pagar 2.700 euros de salario impagado, 8.375 euros por despido improcedente, 9.500 euros en concepto de ayuda a la transición del trabajador y 50.000 euros en concepto de indemnización adicional. También tiene que pagar al trabajador despedido los 23 días de vacaciones no disfrutados, el 8 por ciento de indemnización por vacaciones legales y una sanción adicional por no haber presentado la nómina de agosto.

Fuente: NL Times

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