Tener que cuidar hijos permitirá pedir el trabajo a distancia en España

Una de las razones por las que más se pide el trabajo a distancia, es por el cuidado de los hijos, especialmente de los más pequeños. Es posible cuidar a un niño que necesita cuidados puntuales si estás a una habitación para cambiarle, y atender sus necesidades, especialmente si se trata de un bebé de unos pocos meses o años. Un reciente cambio en el Estatuto de los Trabajadores va a permitir que las personas puedan adaptar su jornada laboral con horarios en formato de trabajo híbrido, es decir, con algunas horas presenciales y otras de trabajo a distancia para cuidar a hijos o familiares.

Con esto se quiere conseguir que se facilite la conciliación de los padres con sus hijos, especialmente los que están en edades que necesitan de más cuidados. Se presenta este cambio con una modificación del apartado 8 del artículo 34, según se ha publicado en el BOE.

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Según se ha publicado en el BOE; los cambios introducidos son los siguientes:

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Puedes pedir teletrabajo si tienes que cuidar familiares?

Dicho de una forma resumida, se podrá solicitar trabajo a distancia, total o en formato híbrido si tu hija tiene menos de doce años. También si tenemos familiares de hasta segundo grado o pareja que requieran de cuidados. Este formato de trabajo híbrido podrá ser acortado de forma voluntaria por el trabajador una vez considere que ya no necesita la modificación de jornada que le permitiría el trabajo a distancia para regresar a su situación de trabajo original.

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Un ejemplo muy habitual que podemos esperar es que los padres hagan las primeras horas del trabajo durante las horas de escolarización de forma presencial, y que hagan trabajo a distancia tras recoger a los hijos del colegio. También podrían pedir trabajo a distancia durante los meses y épocas de vacaciones escolares. Aunque en la práctica, esto solamente podría aplicarse a trabajadores que puedan permitirse trabajo a distancia, que sería quienes pueden hacer sus trabajos a través de ordenador y conexión a internet. Eso es que no sería posible para los que requieran de presencialidad, como trabajadores cara al público.

Cualquier cambio solamente podrá ser denegado su la empresa presente razones objetivas para negar la petición. Y en el caso de aceptarse o denegarse, no se podrá presentar ningún perjuicio al trabajador en los permisos, como los de paternidad, maternidad o cualquier baja por enfermedad.

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