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¿Cómo hay que tributar nuestras criptomonedas en España, seamos traders o mineros?

Entrevistamos a Ángela García, AML & Sanctions Manager de CompliOfficer, quien nos explicara cómo hay que tributar nuestras criptomonedas y así evitar problemas con la Agencia Tributaria de España.

Se acerca el periodo de la declaración de la Renta en España y muchas veces nos habéis preguntado cómo hay que actuar en estos casos y como tributar nuestras operaciones con criptomonedas, para evitar así problemas con Montoro, ya que nadie quiere llevarse mal con el fisco. Nosotros no tenemos ni idea en este campo, pero, hace algún tiempo se puso en contacto con nosotros RiskMS y mediante ellos nos pudimos poner en contacto con CompliOfficer, una compañía especializada en el cumplimiento normativo y les mandamos las preguntas que tantas veces nos habéis hecho. Esperemos que os sirvan.

Antes de nada, agradeceros la posibilidad de que RiskMS se someta a las dudas incipientes en torno a las criptomonedas y al mercado en general. La primera pregunta es obvia. ¿Hay que pagar impuestos por operar con criptomonedas?

Muchas gracias por contar con nosotros para responderos a vuestras dudas. Intentaremos ser lo más claros y didácticos posible.

La respuesta corta a esta pregunta es sí y no. Para entender la tributación de las criptomonedas debemos diferenciar entre las diferentes alternativas de uso que ofrecen.

En España, desde el año 2015, a falta de una legislación específica, la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, y por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideran las criptomonedas como medios de pago dentro de la categoría de servicios financieros, por lo que, si compras o vendes criptomonedas, estas operaciones quedan exentas de IVA. Sin embargo, cuando realizas cualquier compra de bienes o servicios, online o física, se aplicará el IVA como en cualquier compra con una moneda en curso.

Si, por ejemplo, usamos las criptomonedas como inversión, debemos declarar en nuestro IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, si conservamos las criptomonedas en un monedero virtual, a efectos legales estamos obligados a declarar como si tuviéramos una cuenta bancaria en euros, siempre que el patrimonio supere el mínimo fijado que varía en función de las Comunidades Autónomas (unos 700.000€ como norma general).

Por último, en el caso de los mineros, al realizar una actividad económica deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de Autónomo en la Seguridad Social, como cualquier otro negocio.

Últimamente parece que Hacienda y otras ramas del Gobierno de España están especialmente interesados en las criptomonedas y las declaraciones parecen bastante duras contra el mercado de las criptomonedas. Los que operamos con criptomonedas, ¿debemos tener miedo o preocuparnos por operar con criptomonedas?

En este tipo de negocios, como en toda inversión, en función del perfil del inversor el miedo es algo relativo ligado directamente, por un lado, a la seguridad y regulación que nos garantice el capital inicial y por otro, a la volatilidad del mercado o sector en el que estemos invirtiendo.

Bajo mi punto de vista, es esencial que toda persona que quiera invertir parte de su dinero en cualquier activo, para poder adoptar una buena decisión de inversión en la que se sienta cómodo, debe conocer y valorar todos los riesgos asociados al mismo.

El Gobierno tiene la obligación de proteger al consumidor alertándole del riesgo de este tipo de inversiones. De igual manera, los organismos tributarios deben garantizar la estabilidad fiscal. Debemos tener claro que las cripto no son un depósito de valor, son inversiones muy especulativas con una volatilidad extrema.

Fluctúan en un mercado no regulado en el que el inversor no puede beneficiarse de las garantías que ofrece la legislación en este país y en la Unión Europea en general, para las inversiones reguladas. Por tanto, el riesgo a sufrir manipulaciones y fraudes en este mercado se incrementa exponencialmente.

En mi opinión, inversores que buscan la especulación, a los que no les importa asumir un mayor riesgo, las criptomonedas son un valor interesante, con grandes beneficios; pero para inversores más conservadores, el valor de una cripto es impredecible tanto a corto como a largo plazo, por lo que tiene un elevado riesgo de no recuperar la inversión. En definitiva, el consejo común frente a cualquier inversión arriesgada es invertir el dinero que “no te quite el sueño”.

Reiteradamente se habla de las criptomonedas, como una cosa negativa, algo que infringe las normas o las leyes. ¿Qué hay de cierto en este punto, van contra las leyes?

El concepto de criptomoneda como tal no infringe ni va en contra de las leyes. Otra cosa es el uso malintencionado que se hace de ellas dado el anonimato que hay detrás de estas transacciones y la opacidad del mercado que facilita la ocultación de delitos. Por estos factores, analistas expertos argumentan que está creciendo el uso de criptomonedas para la financiación de organizaciones terroristas y el lavado de dinero y, en este sentido, Europol e Interpol se han unido recientemente para acordar una serie de medidas que intensifiquen los esfuerzos en la lucha contra el uso de criptomonedas para financiar el terrorismo y para blanquear capital. La Comisión Europea por su parte, también incluye en el proyecto de 5ª Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a las plataformas de dinero virtual como entidades obligadas a cumplir diligencias, como por ejemplo a la identificación de los intervinientes.

La pregunta estrella en torno a las criptomonedas y sobre todo al Bitcoin, es como debemos actuar en torno a estas cuando las pasamos al banco. ¿Qué debemos hacer en este punto a nivel tributario? ¿Cómo debemos justificar el capital que ingresamos en nuestra cuenta corriente?

Como indicamos al principio, esta actividad, como cualquier otro rendimiento proveniente de inversiones, está sujeta a impuestos. A nivel tributario, implicaría un incremento en nuestro patrimonio que debería reflejarse en nuestra declaración de IRPF para su tributación. El bitcoin, como cualquier otra criptomoneda, debe seguir el mismo curso que si canjeo o recibo dividendos de acciones de cualquier empresa del IBEX. Importante es, por ejemplo, para justificar el capital que entra en nuestra cuenta corriente tras vender nuestras criptomonedas y pasarlas a euros a través de las plataformas de cambio de dinero digital conocidas como Exchange, demostrar que has mantenido el control de estas en el último año, guardando las claves privadas asociadas a estas direcciones durante un periodo no inferior a 5 años.

Es muy importante evitar problemas legales y fiscales con Hacienda, ya que no estar a buenas con ellos, puede ser un serio problema. ¿Cómo debemos declarar estos ingresos, para no meternos en un lio?

Como hemos comentado, cuando las criptomonedas son usadas como inversión debemos declarar en nuestro IRPF el incremento que sufre nuestro patrimonio. Como indica la Ley del Impuesto sobre Personas Físicas (IRPF) “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por lo tanto, debemos tributar en nuestro IRPF por las ganancias derivadas del Trading con criptomonedas, incorporándolas en nuestras ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. El porcentaje de tributación por este concepto varía en función del beneficio obtenido, entre un 19% y un 23%.

Una de las dudas más comunes a la que se enfrentan los inversores de criptomonedas es si deben presentar el Modelo 720 en el que se declaran los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000€. La Agencia Tributaria todavía no se ha manifestado en este sentido, pero diferentes expertos en esta materia indican que no existe ubicación geográfica del dinero en cripto al mantenerse en monederos virtuales, por lo que no se tendría que presentar este modelo por las criptomonedas. No obstante, hay que estar muy atentos a las actualizaciones de normativas y jurisprudencia de la Agencia Tributaria, por ejemplo, con nuestro asesor fiscal.

 

Dentro del mercado de las criptomonedas, podemos llegar a hablar de grandes cantidades de dinero con inversiones mínimas, sobre todo para usuarios que compraron hace tiempo. Estas personas han ganado mucho dinero y claro, tienen la preocupación de si lo retiran todo de golpe, puedan ser sancionados seriamente o se les requisen los capitales. ¿Qué deberían declarar y cuanto IRPF deberían pagar, en el caso de hablar, por ejemplo, de más de 100.000€?

En cuanto al IRPF, declaras las ganancias o pérdidas patrimoniales como resultado de la venta de criptomonedas. Se calcula con la diferencia del precio de venta o transmisión y el precio de compra o adquisición. En este tipo de inversiones se realizan numerosas operaciones y a diferentes precios, lo que complica el cálculo de las ganancias o pérdidas. A falta de una legislación específica, se recomienda aplicar lo que indica la Ley en cuanto a la declaración de títulos homogéneos de acciones cotizadas, es decir, se aplicará el criterio FIFO (First in, First out), en el que las primeras ventas de criptomonedas corresponderán al valor de adquisición de la primera operación.

Es importante también tener en cuenta el tipo impositivo que varía en función de la base imponible entre el 19% y 23%, con una tributación del 23% si hablamos de más de 50.000€.

Si tus ganancias superan en mucho los 100.000€, superando los limites fijados para la declaración del impuesto del patrimonio, deberás declararlo también. En este caso, el tema se complica, ya que la ley indica que la valoración de los bienes y derechos de contenido económico corresponderá con su precio de mercado en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).

Como las diferencias de cotización pueden ser muy grandes para un mismo día en los exchanges, bajo el principio de prudencia lo aconsejable seria tomar en consideración el valor superior alcanzado ese día. También podríamos valorar tomar el primer valor del día o una media, que serían perfectamente defendibles en la justificación de los importes declarados. Un experto en materia fiscal siempre nos ofrecerá distintas posibilidades en la tributación, tanto las más conservadoras como las más arriesgadas, para que seamos siempre conscientes del riesgo que estamos tomando ante una muy posible inspección de la Agencia Tributaria

Se habla mucho de una posible ilegalización de las criptomonedas, aunque suele ser más una medida de presión que una realidad, solo hace falta ver lo sucedido en Corea del Sur, donde han regulado estrictamente para el lavado de capitales, no prohibiéndolas. ¿Debemos esperar algún tipo de acción similar en España, teniendo en cuenta que no hay en el país una casa de cambio o exchange potente?

Debemos esperar acciones, tanto por parte de España como por parte de Europa. Hasta este año la Agencia Tributaria no se había pronunciado al respecto, pero en el Plan de Control Tributario recientemente publicado afirman que “la utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o deep web, para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo bitcoin o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad”. Y esto no predice, desde luego, una posible inacción por parte del fisco.

En el marco europeo, con los atentados terroristas de París y las revelaciones de los “Panama Papers” y similares, la preocupación del uso de las nuevas tecnologías por organizaciones criminales para su financiación y para el blanqueo de capitales se incrementa, poniéndose de manifiesto la necesidad de reforzar las carencias del sistema.

En esta materia, la propuesta de Quinta Directiva endurece el marco de prevención establecido por la Cuarta Directiva, con el objetivo de reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo y aumentar la transparencia sobre la titularidad real de las sociedades y fondos fiduciarios.

En cuanto a las criptomonedas, una de las novedades más importantes es la inclusión de los exchangers o plataformas de cambio de monedas virtuales, incluyendo a los proveedores de monederos electrónicos o wallets (servicios de custodia de credenciales de acceso), como como Sujetos Obligados de aplicar medidas de diligencia debida y de notificación de actividades sospechosas respecto de los servicios de cambio de moneda virtual por real. Establecen también la definición del concepto de moneda virtual como “aquella representación digital de valor, no emitida por un Banco Central o Autoridad Pública y que no necesariamente se encuentre vinculada a monedas corrientes o divisas tradicionales, que sea aceptada por personas físicas y jurídicas como un medio de pago, y que pueda transferirse, almacenarse y comerciarse electrónicamente”.

Existe un mantra por gobiernos y entidades financieras, para decir que las criptomonedas no son realmente un método de pago, aunque realmente se utilizan muchas, como método de pago para bienes o servicios. ¿Debemos hacer caso de esto o solo es debido al miedo a lo nuevo o aquello que no pueden controlar?

Realmente las criptomonedas surgieron como un método de pago alternativo a las monedas tradicionales. En muchos países, incluido España, se puede pagar con criptomonedas, incluso ya ha habido casos de personas que han vendido su casa o su coche por Bitcoins. Con el tiempo han evolucionado como objeto de inversión y como una alternativa tecnológica segura al almacenamiento de datos gracias al blockchain.

Gobiernos y entidades financieras intentan luchar ante un sector que no controlan y que les supone una creciente alarma en cuanto a competencia. De todas maneras, si tengo que postularme, hoy por hoy, no creo que una criptomoneda con fluctuaciones extremas pueda llegar a ser un medio de pago y sustituir al dinero de curso legal.

De hecho, si esto ocurriera, dada la limitación de la oferta de criptomonedas, su precio tendría que dispararse. El dinero en curso legal debe cumplir las funciones de unidad de cuenta y deposito de valor, y las fluctuaciones de las criptomonedas imposibilitan el mantenimiento de su valor en el tiempo.

Hoy día, con la falta de regulación al respecto, se me hace impensable pensar que alguien quisiera abrir una hipoteca en bitcoins, por ejemplo, pero no descarto que a medio plazo, si se consigue regular este mercado e implicar en su uso y garantía a gobiernos y bancos centrales, estemos ante un nuevo método de pago para bienes o servicios o frente a los que muchos ya han catalogado como “el oro digital”.

Una de las prácticas habituales es el minado de criptomonedas mediante tarjeta gráfica o bien mediante ASIC, según el tipo de moneda. En este caso, ¿Cómo deberíamos justificar los ingresos en criptomonedas, que deberíamos hacer para no tener problemas a la hora de pasar los ingresos a nuestro banco?

Aunque en España, ante el precio de la energía eléctrica (factor fundamental para poder poner en marcha la maquinaria tecnológica necesaria para poder obtener cierto beneficio de esta actividad), esta ocupación no me parece rentable para el emprendedor medio.

Para cumplir con las obligaciones tributarias y justificar estos ingresos, en primer lugar, el minero debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y como autónomo en la Seguridad Social y pagar la correspondiente cuota. Deberá además tributar como empresario en la declaración de la renta declarando los beneficios obtenidos al liquidar la moneda virtual y convertirla en moneda en curso.

Finalmente, queremos dejaros espacio para comentar lo que consideréis al respecto de las criptomonedas y el Bitcoin y daros las gracias por someteros a este pequeño tercer grado, al respecto del mercado de las monedas, pero es algo que nos suelen preguntar mucho y queríamos la opinión de expertos.

Ha sido un placer por nuestra parte. Dado que las preguntas han sido muy concretas e interesantes, sólo nos queda quizás resumir que el uso de criptomonedas, como cualquier otra actividad o inversión, sí está sujeto a tributación; que tiene un riesgo muy elevado actualmente de perder el dinero invertido, tanto por la volatilidad como por la usencia de regulación; y que debemos estar muy atentos a toda la nueva regulación tanto europea como española, tanto si ya somos parte de esta familia como si queremos integrarnos en ella. Esta regulación aunque llegue tarde, llegará, ya que un mercado con estas características es insostenible en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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Roberto Solé

Director de Contenidos y Redacción de esta misma web, técnico en sistemas de generación de energía renovables y técnico electricista de baja tensión. Trabajo delante de un PC, en mi tiempo libre estoy delante de un PC y cuando salgo de casa estoy pegado a la pantalla de mi smartphone. Cada mañana cuando me levanto cruzo el Stargate para hacerme un café y empezar a ver vídeos de YouTube. Una vez vi un dragón... ¿o era un Dragonite?

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