Hardware

Intel, con los nuevos Términos y Condiciones se estaria saltando la legislación española

No hay duda, los nuevos Términos y Condiciones de Intel se saltan el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Tras la publicación en este mismo medio de la actualización de los Términos y Condiciones de Intel para sus procesadores tras lanzar una nueva actualización de microcódigo que protege de Spectre y Meltdown hemos querido realizar un rápido trabajo de campo. Primero y antes de publicar la primera entrada al respecto (esta es la segunda) nos hemos puesto en contacto con Intel. La segunda acción ha sido revisar la legislación española para ver qué nos dice y se puede interpretar que la cláusula de Intel es abusiva y se salta la ley.

Intel se estaría saltando la legislación española con sus nuevos términos y condiciones.

El texto de Intel es (o era si no lo han quitado tras el escándalo): ‘No permitirá ni permitirá que un tercero: (i) utilice, copie, distribuya, venda u ofrezca vender el Software o la documentación asociada; (ii) modifique, adapte, mejore, desmonte, descompile, realice ingeniería inversa, cambie o cree trabajos derivados del Software excepto y solo en la medida en que lo exijan específicamente las leyes aplicables obligatorias o cualquier término de licencia de terceros aplicable que acompañe al Software; (iii) usar o poner el Software a disposición para el uso o beneficio de terceros, o (iv) usar el Software en sus productos que no sean los que incluyen los productos de hardware de Intel, plataforma (s) o software identificado en el software, o (v) publicar o proporcionar cualquier referencia de software de benchmarking o comparar pruebas de rendimiento.’

Los consumidores tenemos derechos y entre estos tenemos derecho a realizar los test necesarios para comprobar que el producto es lo que nosotros hemos adquirido. Esto está regulado por el ‘Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.’

Dentro de este en el ‘Capítulo II. Cláusulas abusivas’ nos encontramos el ‘Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas’ y dentro se puede leer lo siguiente:

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
  2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
  3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
  4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
      1. vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
      2. limiten los derechos del consumidor y usuario,
      3. determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
      4. impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
      5. resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
      6. contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Este es el primer artículo el segundo capítulo de dicho Real Decreto y es un poco absurdo copiarlos todos, ya que podéis y y consultarlo vosotros mismos. La ley es muy clara y establece que la cláusula de Intel es claramente abusiva y por lo tanto queda completamente invalidada.

Mostrar más

Roberto Solé

Director de Contenidos y Redacción de esta misma web, técnico en sistemas de generación de energía renovables y técnico electricista de baja tensión. Trabajo delante de un PC, en mi tiempo libre estoy delante de un PC y cuando salgo de casa estoy pegado a la pantalla de mi smartphone. Cada mañana cuando me levanto cruzo el Stargate para hacerme un café y empezar a ver vídeos de YouTube. Una vez vi un dragón... ¿o era un Dragonite?

Publicaciones relacionadas

Un comentario

  1. Realmente estas cláusulas y condiciones solo son aplicables en países donde se aplica el derecho anglosajón en el cual un contrato privado prevalece sobre la ley pública. En países como España, carece de valor.
    De todas formas, en general, el derecho anglosajón suele ser más justo, ya que el estado no suele ser capaz de reglar de manera correcta aspectos técnicos como por ejemplo la licencia y restricciones que un fabricante puede aplicar a un procesador. Dudo que en España haya una sola persona capaz de juzgar de manera objetiva las licencias de Intel. Me fío más de Intel que del estado. Es un error pensar que el estado es bueno “porque sí” y las empresas malas “porque sí”. Intel invierte cantidades enormes de dinero en I+D, genera trabajo altamente cualificado, sus productos son utilizados para mejorar la ciencia, la medicina, la biotecnología, cuenta en su plantilla con docenas de premios Nobel … Dudo mucho que un estado, “orda” de funcionarios de letras que en su mayoría solo buscan un puesto fijo en la administración pública, pueda criticar a Intel o escribir leyes “justas”. Más bien creo que se dedicará a estorbar, cobrar impuestos y “tocar los cojones”.

    Dicho lo cual,¡ viva la sanidad pública, abajo la privada!. La gestión de la salud funciona mucho mejor gestionada por funcionarios del estado que por empresas privadas. Pero eso parece la excepción a la norma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Cerrar

Bloqueador de anuncios detectado

Este sitio se financia mediante el uso de publicidad, miramos en todo momento que la misma no sea demasiado intrusiva para el lector y priorizamos la experiencia del mismo en la web. Pero si bloquea los anuncios, parte de nuestra financiación se verá mermada.