MrGranBomba tendrá que pagar 20.000 euros a quien grabó y llamó «caranchoa»
Hace años salió el suceso del youtuber MrGranBomba, que como parte de sus vídeos de bromas e inocentadas a la gente de la calle estilo programa de cámara oculta, se le ocurrió llamar a una persona «caranchoa«, la cual le propinó una bofetada que quedó grabada. MrGranBomba quiso denunciar al repartidor que le efectuó la bofetada, que ganó y recibió 30 euros de indemnización, pero recientemente se ha dado un fallo diferente relacionado con el mismo vídeo, y ahora tendrá que pagar 20.000 euros.
Un juez ha considerado que se produjo una intromisión ilegítima en el honor y en la propia imagen con la difusión de dos vídeos. Porque recordemos que aparte del grabado en cámara oculta, MrGranBomba insultó directamente al operario de una empresa de paquetería e hizo un espectáculo de que le iba a denunciar.
20.000 euros y dar una bofetada a un Youtuber por atentar contra el honor
Para el cálculo del pago, se ha tenido en cuenta el enriquecimiento obtenido con la venta del canal MrGranBomba en YouTube. Tenía más de medio millón de seguidores y fue vendido a la empresa fabricante de gafas de sol Play Hawkers por 15.000 euros. Esto es después de que borrara sus vídeos con bromas de este estilo y dejara un par de vídeos en los que se mostraba como alguien solidario fruto de un patrocinio.
Además de la indemnización de 20.000 euros por los daños morales, el exyoutuber ha tenido que publicar en YouTube un vídeo en el que explica la sentencia, dado que se considera que la propia plataforma formó parte de la vulneración del honor.
Ya se estimó parcialmente el pasado año la demanda del repartidor y se consideró que se infringieron sus derechos al honor y a la propia imagen. La Audiencia se ha pronunciado en el mismo sentido y concluye que la actividad del youtuber puede entra dentro de la «libertad de expresión y creación artística«, pero que no autoriza a «captar la imagen individualizada«, ni «para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgación«. El repartidor alegó que no prestó su consentimiento para la grabación y difusión de las imágenes y la Audiencia señala que dicha autorización es exigible.
El abogado que representa al repartidor ya ha comentado que el afectado no quiere hacerse famoso al respecto, y que está contento de que por fin se pone un punto final a un episodio de su vida al que fue arrastrado por el Youtuber. El abogado recuerda que el repartidor intentó un acto de conciliación previo a querellarse y a mediación tras iniciarse el proceso civil, pero en ambos casos se opuso MrGranBomba. Estamos así ante otra sentencia que explica los límites que tenemos en un medio de comunicación enteramente digital y de contenido enteramente creado por los usuarios, con los que las regulaciones clásicas a televisión, radio y periódicos se puede quedar anticuada por tecnicismos.
Fuente: Caso Abierto